Reglamento de Finanzas Delegacional Comisión Autónoma de Hacienda
STUNAM - Sindicato de institución

Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México

ReglamentodeFinanzasDelegacional

Comisión
Autónoma de
Hacienda
Presidente
Carlos Alberto Ayala Correa
Secretario
Javier Serna Sotelo
Vocal
Guadalupe Ramírez Flores

El presente Reglamento regula el uso del 25% de las cuotas sindicales de las Delegaciones.

Reglamento de Finanzas Delegacional

Índice

CAPÍTULO I

De los participantes

Artículo 1.-

Las Delegaciones Sindicales, integradas tal como se establece ( en el Estatuto interno, tienen derecho del 25% de las cuotas de afiliados.

Artículo 2.-

Para efecto de cobro y manejo de las finanzas por dependencias, se elegirá un sólo Responsable de Finanzas cuando se lleve a cabo la elección de los Delegados al Consejo General de Representantes (CGR), tal como lo establece el del Estatuto.

Asimismo, deberá llenar una CARTA COMPROMISO de acuerdo con el , autorizando a la Secretaría de Finanzas, gestione el descuento necesario vía su cheque de pago, por la cantidad que no haya comprobado ante la Comisión Autónoma de Hacienda (CAH), durante su gestión y una vez descontada la cantidad se reintegrará al 25% de su dependencia.

Artículo 3.-

El Responsable de Finanzas se acreditará como tal, ante la Comisión Autónoma de Hacienda y la Secretaría de Finanzas, presentando la Carta de Acreditación firmada por la Delegación Sindical y con el original de la Carta Compromiso, la cual quedará en resguardo de la Comisión Autónoma de Hacienda y le será devuelta al Responsable de Finanzas, por la misma Comisión, una vez que haya concluido y comprobado el periodo de su gestión.

Artículo 4.-

Las Delegaciones Sindicales acreditarán (en términos del párrafo anterior), para el manejo de las Finanzas Delegacionales a un sólo Responsable ante la Comisión Autónoma de Hacienda y la Secretaría de Finanzas.

Artículo 5.-

El Responsable de Finanzas Delegacional acreditado, responderá de su manejo ante la Asamblea Delegacional y la Comisión Autónoma de Hacienda y cobrará el 25% de las cuotas sindicales en la Secretaría de Finanzas.

Artículo 6.-

Como parte del patrimonio Delegacional son los recursos financieros del 25% de las cuotas sindicales de cada dependencia y se depositarán preferentemente por la Secretaría de Finanzas a una cuenta bancaria de ahorro y a nombre del Responsable de las Finanzas, que firmó la Carta Compromiso.

Artículo 7.-

El Responsable durará en su cargo dos años, pasados los cuales la Asamblea Delegacional deberá proceder a ratificar o sustituir.

Artículo 8.-

Para ser electo Responsable de Finanzas, se deberá cubrir los mismos requisitos que establece el Estatuto para los Delegados al CGR.

Artículo 9.-

No se puede ser al mismo tiempo Responsable de Finanzas y Delegado al CGR.

Artículo 10.-

La calidad de Responsable de Finanzas se pierde cuando:

  1. El Responsable no se presente a informar trimestralmente.
  2. La Asamblea Delegacional lo remueva de su cargo.
  3. Cuando se compruebe malversación de fondos del 25 % de las cuotas sindicales a su cargo.
  4. Se haga acreedor a alguna de las sanciones establecidas en el presente Reglamento y/o Estatuto interno.
  5. No acate las disposiciones establecidas en este Reglamento una vez que se ha comunicado.
  6. Cuando el Responsable presente renuncia voluntaria con carácter de irrevocable.
  7. Cuando se realicen préstamos personales y/o colectivos con los recursos del 25% Delegacional.
  8. Cuando se distribuyan los recursos financieros en efectivo a los afiliados de la dependencia. (Excepto los gastos de representación sindical).
  9. Cuando el Responsable de las Finanzas Delegacionales (electo), NO haya firmado la Carta Compromiso, ni se haya acreditado ante la Comisión Autónoma de Hacienda y la Secretaría de Finanzas.
CAPÍTULO II

De la participación

Artículo 11.-

El monto de la participación Delegacional, se calcula aplicando el 25 % al total del padrón sindical que emite el Centro de Servicios de Cómputo por dependencia, y en caso de bajas y/o altas, se harán los ajustes pertinentes en el mes siguiente, para tal efecto, los Responsables verificarán mes a mes su padrón sindical para confrontar el 25 % que arroje éste, contra la cantidad que les otorgue la Secretaría de Finanzas por el mencionado concepto.

El XX Congreso General Ordinario acuerda que aquellas Delegaciones Sindicales de hasta 50 afiliados, quedarán exentas de cargar a su 25 % Delegacional, la cuota fijada a los Delegados Congresistas, para la asistencia al mismo y estos gastos serán absorbidos en forma permanente por la Secretaría de Finanzas.

Artículo 12.-

La suspensión en la participación del porcentaje sobre cuotas Delegacionales, se aplicará en los siguientes casos:

  1. De manera general cuando el CGR, así lo decida.
  2. Cuando en casos de emergencia (conflicto laboral, huelga, etc.) el CGR o de huelga, así lo decida.
  3. Cuando el Responsable de Finanzas Delegacional se haga acreedor a alguna sanción estatutaria, la Comisión Autónoma de Hacienda, autorizará al Responsable que se presente con la acreditación correspondiente y acta de asamblea.
  4. Cuando se compruebe que no hay fondos en la Delegación Sindical, por tener adeudos no comprobados ante la Comisión Autónoma de Hacienda y conforme a los lineamientos del presente Reglamento.
  5. Cuando exista un recurso de consignación o de inconformidad ante la Comisión Autónoma de Hacienda y/o ante la Comisión Autónoma de Vigilancia y Fiscalización. Sólo se aplicará sobre el periodo de la gestión impugnada, una vez dictaminado en los términos estatutarios, se liberará dicha suspensión.
CAPÍTULO III

Del objeto de la participación

Artículo 13.-

La participación del 25 % de las cuotas sindicales de las Delegaciones, tiene por objeto la consolidación y fortalecimiento de las mismas y del Sindicato en general.

Artículo 14.-

El gasto Delegacional tiene por destino todas aquellas actividades que tiendan al logro de los objetivos enunciados en la Declaración de Principios de nuestro Sindicato, y en particular, las que son especificadas en el del presente Reglamento.

Artículo 15.-

Las erogaciones que las Delegaciones efectúen se ajustarán a los siguientes rubros:

  1. Se destinará obligatoriamente, como mínimo, el 25% de la participación sindical para integrar el Fondo de Resistencia Delegacional.
  2. Para gastos de prensa y propaganda.
  3. Para papelería, mobiliario y equipo.
  4. Para gastos de representación de los Delegados Sindicales, se les otorgará la cantidad de $200.00 (doscientos pesos 00/100 M.N.) al mes, no aprobándose por ningún concepto cualquier erogación adicional (acuerdo del XXX Congreso General Ordinario).
  5. Para gastos de representación para las Subcomisiones Delegacionales, se les otorgará únicamente la cantidad de $60.00 (sesenta pesos 00/100 M.N.) al mes por cada subcomisionado, (ACUERDO DEL XXX CONGRESO GENERAL ORDINARIO) siempre y cuando informen trimestralmente a la Asamblea Delegacional, de acuerdo a lo que establecen los del Estatuto sindical vigente y el , no aprobándose pagarles por ningún concepto cualquier erogación adicional.

(ACUERDO DEL XXXII CONGRESO GENERAL ORDINARIO).

Para aquellas Delegaciones en donde sus ingresos sean limitados, los gastos de representación se ajustarán a un parámetro de entre $100 (cien pesos 00/100 M.N.) a $200 (doscientos pesos 00/100 M.N.) al mes para Delegados Sindicales y de $30 (treinta pesos 00/100 M.N.) a $60 (sesenta pesos 00/100 M.N.) al mes por Subcomisionado, este incremento se aplicará por acuerdo de asamblea.

(ACUERDO DEL XXX CONGRESO GENERAL ORDINARIO).

  1. Los gastos de representación para los congresistas, se acordarán por el CGR, la cantidad para cada Delegado, a propuesta de la Secretaría de Finanzas. NO aprobándose por ningún concepto cualquier erogación adicional de las finanzas del 25 % Delegacional.
  2. Para solidaridad con otras dependencias.
  3. Queda prohibido hacer préstamos personales y colectivos de las finanzas delegacionales (25 % de las cuotas sindicales).
  4. Para los convivios o festejos de "fin de año", se realizarán siempre y cuando se encuentren al corriente en el pago de los gastos de representación, tanto para los Delegados como los Subcomisionados Delegacionales; además el acuerdo de las Asambleas Delegacionales y en caso de aprobarse, se presentará como anexo y comprobación correspondiente en el informe trimestral siguiente (mes de enero), del 25% de las cuotas sindicales.
  5. Los gastos de representación de los integrantes de los Colegios Electorales y Representantes de planilla se les otorgará la cantidad de no menos de $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.) y no más de $100 (cien pesos 00/100 M.N.) por día, no aprobándose por ningún acuerdo cualquier erogación adicional.

X. Los gastos a los que se refieren los incisos anteriores, deberán ser determinados y aprobados por la asamblea delegacional y quedar consignados en el acta respectiva que el Responsable entregará a la Comisión Autónoma de Hacienda en el informe.

XII. Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos en el seno de la Comisión Autónoma de Hacienda.

CAPÍTULO IV

Del cobro

Artículo 16.-

El mecanismo que se aplicará a todos los casos es el siguiente:

  1. El Responsable se deberá presentar a la Secretaría de Finanzas y mostrar la autorización expedida por la Comisión Autónoma de Hacienda, pues sin ella no podrá retirar su cheque.
  2. La participación sindical se cobra mensualmente, a mes vencido, durante los primeros diez días, posteriores al mes que se cobra.
  3. Si el Responsable no se presenta a cobrar durante los diez días mencionados en el inciso anterior, sólo podrá hacer efectivo este retiro hasta el periodo de cobro del siguiente mes y así sucesivamente.
CAPÍTULO V

De la comprobación de gastos

Artículo 17.-

Las Delegaciones están obligadas por Estatuto, a presentar sus Informes Financieros trimestralmente a través del Responsable de las Finanzas; por lo que, en el orden el día de las Asambleas Delegacionales de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, el punto número dos deberá ser el Informe de Finanzas, (por ejemplo, en los primeros diez días, en el mes de octubre, se presentará el Informe correspondiente al ejercicio de julio, agosto y septiembre). Con el objetivo de acreditar la comprobación de las Finanzas delegacionales ante la Comisión Autónoma de Hacienda, en tiempo y forma como lo establece el propio Reglamento.

Artículo 18.-

Los Informes Financieros Delegacionales deberán estar firmados por el Responsable de las Finanzas Delegacionales y por la Delegación Sindical respectiva, usando las formas CAH-01 y CAH-02, con en acta de su aprobación correspondiente de la Asamblea Delegacional; para la entrega, revisión y dictamen respectivo de la Comisión Autónoma de Hacienda, conforme al .

Deben acompañarse de la documentación respectiva en el caso de los gastos que se mencionan en las Fracciones IV, V, VI, VII y IX del ; se debe entregar copia del Acta de Asamblea donde se aprobaron estos gastos y como consecuencia del correspondiente informe. Esta acta deberá estar firmada por todos los trabajadores asistentes a la Asamblea.

Cuando por alguna razón los Delegados no realicen Asamblea durante el trimestre para informar de la situación del correspondiente periodo, queda facultado el Responsable de Finanzas a informar a los afiliados al STUNAM de su dependencia exhibiendo su informe en lugar visible de acceso para los trabajadores, o de ser posible, dar copia del informe a cada trabajador para su conocimiento, posteriormente entregará esa información a la Comisión Autónoma de Hacienda, para su revisión y en su caso autorización.

Artículo 19.-

Independientemente de la aprobación parcial de los Informes Financieros en las Delegaciones, la aprobación definitiva de los mismos corresponde estatutariamente a la Comisión Autónoma de Hacienda, .

CAPÍTULO VI

Del manejo de las Finanzas Delegacionales

Artículo 20.-

Las Delegaciones Sindicales que según el porcentaje mensual excedan la cantidad de $1 000.00 (mil pesos 00/100 M.N.) deberán depositar el excedente en una cuenta de ahorro; las Delegaciones Sindicales que al momento no excedan la cifra antes mencionada, manejarán el porcentaje a través de caja, pero cuando los fondos acumulados en caja respectivamente excedan los $1000.00 (mil pesos 00/100 M.N.) se obligan a abrir una cuenta de ahorro.

Artículo 21.-

En todas las dependencias el Responsable Delegacional integrará una caja chica de hasta $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.) que se renovará mensualmente como fondo revolvente.

  1. En el caso de dependencias chicas, cuyo promedio de entradas y salidas fluctúe alrededor de los $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.) mensuales, existirá solamente el mecanismo de caja chica para satisfacer sus necesidades.
  2. Para dependencias en cuyo caso los ingresos se encuentren ostensiblemente por arriba de los $1 000.00 (mil pesos 00/100 M.N.) el Responsable abrirá una cuenta de ahorros de un monto tal que le permitirá cubrir sus necesidades razonablemente. El monto de la cuenta de ahorros se puede calcular, aproximadamente computando el gasto promedio mensual de la Delegación respectivamente durante los últimos seis o doce meses, según corresponda.

Para dependencias que después de integrar su caja chica (y renovarla) aún cuenta con fondos, deberán efectuar su depósito mensual del 25% como fondo de resistencia (ver ).

III. Si aún dispone de un saldo, entonces deberá abrir una cuenta de inversión y utilizar su buen criterio para conjugar los mayores dividendos y la mayor posibilidad tomando en cuenta las fechas en las que el Sindicato se encuentre en conflictos laborales y/o políticos.

Artículo 22.-

Para un buen manejo contable y de mejores controles internos de las finanzas, es obligación insoslayable de los Responsables de las dependencias enumeradas en las Fracciones ll y III, del Artículo anterior, manejar por regla general, todas sus operaciones de entradas y salidas por cuenta de cheques.

La caja chica, se reserva sólo para gastos menores o que por su naturaleza así lo justifiquen.

Artículo 23.-

Constituyen obligación de los Responsables de todas las dependencias depositar el 25% de su porcentaje de participación en una cuenta de inversiones especialmente para formar el Fondo de Resistencia Delegacional.

Este Fondo de Resistencia es intocable y sólo puede ser usado para el objetivo de su naturaleza: la resistencia de los trabajadores en estado de huelga.

Para su mejor custodia, esta cuenta se registrará con dos firmas mancomunadas: la del Responsable y la de un Delegado al Consejo General de Representantes de la dependencia. De todas maneras, para sacar este dinero del banco, se deberá especificar el acuerdo del Consejo General de Huelga, para que este Fondo de Resistencia Delegacional pueda estar disponible en los momentos necesarios.

Artículo 24.-

Recibido el cheque de participación del 25% Delegacional de parte de la Secretaría de Finanzas, el Responsable dispone de un máximo de dos días hábiles para depositar ese cheque en el banco, cuando esto sea posible de acuerdo a los ingresos de la dependencia.

Artículo 25.-

El informe trimestral al que se alude en el , debe acompañarse con:

  1. Copia de tarjeta de ahorro y de la cuenta del Fondo de Resistencia.
  2. Los estados de cuenta expedidos por el banco, del trimestre que se reporta.
  3. Recibos de depósito y retiros respectivos.
CAPÍTULO VII

De los órganos de vigilancia

Artículo 26.-

Será competencia permanente de la Comisión Autónoma de Hacienda, vigilar que se aplique lo estipulado en el presente Reglamento y en el Estatuto del STUNAM, y en su caso solicitar la intervención de la Comisión Autónoma de Vigilancia y Fiscalización.

Artículo 27.-

Será competencia de la Comisión Autónoma de Hacienda, recibir toda la documentación que sea presentada por el Responsable de las Finanzas en los términos del presente Reglamento y la Comisión Autónoma de Hacienda emitirá el dictamen correspondiente, en un periodo no mayor de diez días hábiles contados a partir de la recepción.

CAPÍTULO VIII

De las sanciones

Artículo 28.-

La entrega de los participantes de las cuotas sindicales del 25%, se deberán suspender temporalmente por la Secretaría de Finanzas, por las causas enunciadas en los y del presente Reglamento.

Artículo 29.-

Las Delegaciones y sus Responsables serán consignados a la Comisión Autónoma de Vigilancia y Fiscalización, cuando habiéndose efectuado la verificación de sus documentos y las aclaraciones del caso, se compruebe que se ha hecho mal uso de las finanzas delegacionales en cuanto a su objetivo y destino, tal como se definen estos conceptos en el Capítulo III del presente Reglamento. Y con todo esto independientemente en su caso el Sindicato procederá penalmente contra aquellos de sus miembros a quienes se les compruebe malversación de fondos sindicales.

CAPÍTULO IX

De los ingresos extraordinarios

Artículo 30.-

Para efecto de este Reglamento, se establece que todo ingreso que tengan las Delegaciones diferente de la participación del 25%, es extraordinario, por ejemplo: participación por día del niño, festejo de la madre, cooperaciones, rifas, boteos, los intereses que produzcan sus inversiones, etc.

Este Congreso faculta a la Comisión Autónoma de Hacienda para fiscalizar a CEPPSTUNAM, CURSOS DE VERANO, STUNAMITAS Y CLÍNICA DENTAL, con el fin de darle una mejor transparencia a todas las finanzas de nuestro Sindicato, ya que el Reglamento de Finanzas que en la actualidad se tiene, sólo regula el uso del 25% de las Delegaciones Sindicales, mientras esto sucede, están obligados a informar trimestralmente según sea el caso.

Artículo 31.-

Estos ingresos extraordinarios ineludiblemente deben ser reportados en los informes trimestrales, en los espacios correspondientes de los formatos CAH-01 y CAH-02.

Artículo 32.-

En base a la irregularidad en cuanto a la información de sus gastos, se hace necesario que todas y cada una de las dependencias foráneas cumplan con la información a su base trabajadora (asamblea) y a la Comisión Autónoma de Hacienda, aprovechando cuando asiste al Distrito Federal el Delegado Sindical, Representante de la Delegación Sindical.

ATENTAMENTE
“Unidos Venceremos”
Ciudad de México a 10 de octubre de 2026

COMISIÓN AUTÓNOMA DE HACIENDA
2026-2027

Lic. Carlos Alberto Ayala Correa
Presidente

Javier Serna Sotelo
Secretario

Guadalupe Ramírez Flores
Vocal

Comisión Autónoma de Hacienda - STUNAM

ANEXO

ARTICULADO DEL ESTATUTO VIGENTE DE NUESTRA ORGANIZACIÓN SINDICAL, QUE TIENE REFERENCIA A LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS DELEGACIONES SINDICALES EN RELACIÓN AL 25% DE LAS CUOTAS SINDICALES.

(ACTUALIZADO CON LAS MODIFICACIONES ACORDADAS POR EL VIII CONGRESO GENERAL EXTRAORDINARIO.*)

CAPÍTULO VI

De las delegaciones

Artículo 57.-

Son facultades y obligaciones de la Delegación Sindical:

d) Elegir a sus representantes ante todas las instancias del Sindicato, quienes deberán informar de su gestión y de las resoluciones de dichos organismos a la Asamblea Delegacional. En particular elegir a los representantes sindicales en las Subcomisiones Mixtas Contractuales de: Capacitación y Adiestramiento, Seguridad e Higiene en el Trabajo, Escalafón y Tabuladores; así como a los representantes del Comité Técnico de Evaluación de la Calidad y Eficiencia. De igual manera y mínimamente elegirán a los integrantes de las comisiones sindicales siguientes: Bolsa de Trabajo, Finanzas, Prensa y Propaganda y Acción para la Mujer; en los términos establecidos en el . Dichas instancias serán auxiliares de la Delegación Sindical y serán coordinadas por los Delegados. Los integrantes de cualquiera de dichas instancias, no podrán ocupar otro cargo sindical simultáneamente. f) Administrar el 25% del total de las cuotas sindicales que aporten sus integrantes, con obligaciones de:

  1. Elegir para el manejo de las Finanzas delegacionales un sólo responsable de entre los miembros de base.
  2. El Responsable de Finanzas delegacional responderá de su manejo ante la asamblea delegacional y ante la Comisión Autónoma de Hacienda, rindiendo cuenta detallada y completa del patrimonio de la Delegación.
  3. Con la finalidad de administrar en forma institucional el patrimonio delegacional, se depositará en una cuenta bancaria a nombre de la Delegación Sindical respectiva, en forma mancomunada entre el responsable de finanzas y un Delegado Sindical.

Artículo 58.-

Son facultades y obligaciones de los Delegados Sindicales:

l) El Delegado Sindical que firme la cuenta bancaria junto con el Responsable de Finanzas Delegacional, no podrá disponer de las Finanzas Delegacionales, ni solicitar la intervención o congelación de las cuentas bancarias de la Delegación sin previa solicitud fundada de la Comisión Autónoma de Hacienda.

CAPÍTULO VIII

De las Comisiones Autónomas de Fiscalización

Artículo 68.-

Son atribuciones de la Comisión Autónoma de Hacienda:

f) Revisar el informe de finanzas Delegacional que las Delegaciones Sindicales tienen la obligación de presentar cada tres meses, este informe deberá contener las cuentas y los documentos relativos al movimiento de fondos del 25% de las cuotas sindicales que administran.

Independientemente de la facultad que tiene la Asamblea Delegacional para sancionar el informe, la Comisión Autónoma de Hacienda, deberá elaborar el dictamen que hará del conocimiento de la asamblea delegacional correspondiente y de la Secretaría de Finanzas.

En el caso de que el dictamen no resulte satisfactorio, deberá solicitarle a la Secretaría de Finanzas y en su caso a la Secretaría de Organización Académica, que detenga la entrega de manera inmediata del 25% de las cuotas sindicales que le corresponden a la Delegación Sindical respectiva.

CAPITULO X

De las sanciones y correcciones disciplinarias

Artículo 79.-

Por lo que hace a la sanción de suspensión de Derechos Sindicales:

f) Por disposición de fondos o bienes del Sindicato, o la falta de los informes de estados de cuenta delegacionales conforme lo establece el . Cuando se sancione por esta razón, se procederá penalmente en contra de quien resulte culpable, y se promoverá el descuento vía nómina hasta cubrir el total del faltante. *

CAPÍTULO XII

De las elecciones

Artículo 83.-

La elección de los representantes ante los órganos de Dirección, Fiscalización y Representación Sindical, a saber: Congreso General, Consejo General de Representantes, Comité Ejecutivo, Comisiones Autónomas de Fiscalización, Comisiones Mixtas Contractuales, Comisión Revisora y Consejo Nacional de Representantes, se realizarán en base al principio de proporcionalidad conforme a las siguientes normas generales.

ñ) Con el fin de garantizar lo que establece el párrafo segundo del , toda solicitud de registro de las planillas para contender en este proceso electoral deberá presentar debidamente requisitada la Carta Compromiso del candidato titular de la Subcomisión de Finanzas. *

REGLAMENTO INTERNO DELEGACIONAL
CAPÍTULO IV

De la instancia de representación delegacional y su funcionamiento

Artículo 27.-

Los Delegados Sindicales y las Subcomisiones, deberán presentar sus planes de trabajo al inicio de su gestión e informar trimestralmente de la misma a la asamblea delegacional.

COMISIÓN AUTÓNOMA DE HACIENDA

Presidente
Carlos Alberto Ayala Correa

Secretario
Javier Serna Sotelo

Vocal
Guadalupe Ramírez Flores

Reglamento de Finanzas
Delegacional

Comisión Autónoma de Hacienda

El presente Reglamento deviene del Capítulo XIV del Estatuto del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México, denominado “Del Patrimonio del Sindicato”.

Edición y diseño:
Mtro. Luis Enrique Hernández García

Referencia citada

Artículo

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